El Gobierno de Canarias define los requisitos para la obtención del Certificado Canario de Obra Audiovisual

El Gobierno de Canarias ha publicado hoy el Decreto 88/2019 por el que modifica el Decreto 18/2009 que creó el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias. Gracias a esta modificación se regula el procedimiento para obtener el Certificado de Obra Audiovisual Canaria para largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.La modificación de este decreto supone no solo un cambio en la nomenclatura del certificado, que pasa a llamarse Certificado Canario de Obra Audiovisual, sino que además incorpora un Certificado Canario de Producción Audiovisual.De esta manera, esta modificación del Decreto de 2009 incluye los trámites necesarios para inscribirse en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias, en el que podrán inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas que realicen actividades cinematográficas o audiovisuales de producción, de distribución y de exhibición, así como laboratorios, estudios de rodaje y doblaje, industria técnica para la producción y postproducción, empresas de material audiovisual, entre otras.La inscripción en dicho Registro será requisito para que las empresas cinematográficas y audiovisuales de Canarias puedan acogerse a los incentivos fiscales derivados del régimen fiscal especial de Canarias.Para obtener el Certificado Canario de Obra Audiovisual, las obras audiovisuales deberán cumplir los siguientes requisitos:Por un lado, las coproducciones audiovisuales tendrán la consideración de producciones canarias siempre que la aportación del productor canario supere el 20 por ciento del coste de la misma.Por otro lado, en términos artísticos la aportación de la coproductora canaria deberá tener una participación técnica o artística que incluya al menos un elemento considerado creativo, es decir, un actor o una actriz en papel principal, un actor o una actriz en papel secundario o una persona técnica especializada y con residencia o domicilio fiscal en Canarias como jefe o jefa de equipo.Además, las producciones deberán de tener en todo caso un mínimo de dos semanas de rodaje en interiores o exteriores en las Islas Canarias, salvo que por circunstancias, debidamente justificadas, no pudiera cumplirse este requisito.En cuanto al Certificado de Producción Audiovisual, la obra que opte a esta certificación deberá estar producida por empresas audiovisuales inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y tener domicilio social y sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, o por empresas audiovisuales que operen en Canarias mediante establecimiento permanente y que actúen en régimen de coproducción con al menos una empresa audiovisual canaria inscrita en dicho Registro.En el caso de las coproducciones, la aportación del productor canario deberá ser superior al 20 por ciento del coste de la obra. Además, la obra audiovisual deberá contar, al menos, con la participación de una persona considerada personal creativo y nueve personas técnicas -todas ellas con residencia fiscal en Canarias-, pertenecientes a un mínimo de cinco equipos de trabajo distintos (Producción, Localizaciones, Dirección, Cámara, Iluminación y maquinistas, Sonido, Arte, Vestuario, Maquillaje y peluquería, Efectos especiales, Postproducción y efectos y especialistas de acción).Para este tipo de certificado, las producciones deberán acreditar un rodaje de la primera unidad de filmación en interiores o exteriores en Canarias de entre 11 y 18 días, en función del presupuesto.La obtención del Certificado Canario de Obra Audiovisual y del Certificado Canario de Producción Audiovisual podrá beneficiar a las empresas productoras en cuanto a que podrán optar a materializar la Reserva de Inversiones en Canarias y podrán acogerse a los incentivos fiscales derivados del régimen fiscal especial de Canarias.