Publicada la orden de ‘Aplicación del tipo cero del IGIC a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones para la producción de largometrajes cinematográficos y otras obras audiovisuales’.
La presente Orden será aplicable a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, destinadas a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, cuyo Impuesto se devengue a partir del día 1 de enero de 2017, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el devengo de la operación a fecha de la resolución de reconocimiento.
Igualmente se aplicará a los pagos anticipados efectuados desde la fecha establecida en el párrafo anterior, y que supongan el devengo del Impuesto, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el devengo a fecha de la resolución de reconocimiento.
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