Para obtener el certificado puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria y a la de la Seguridad Social. En el caso de la Agencia Tributaria, la entrega del certificado se hará de forma presencial, siempre que la solicitud reúna todos los requisitos y se acompañe de la correspondiente autorización, en su caso. No se exige tasa e impuesto, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.