50%-45% DE DEDUCCIÓN DIRECTA PARA PRODUCCIONES INTERNACIONALES


Los productores con residencia fiscal en Canarias y que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera (empresas de servicio a la producción) se benefician de una deducción del 50%¹ del primer millón de gastos elegibles y 45% del resto de gastos aptos en el territorio canario. Los gastos elegibles incurridos en Canarias deberán alcanzar, al menos, 1 millón de euros, salvo en el caso de la animación que será de 200.000 euros.

Este incentivo está limitado a una deducción máxima de 36 millones de euros por largometraje y de 18 millones de euros por capítulo en el caso de las series.

1.  Hasta 54% para el primer millón cuando el gasto en Canarias supere los 1.900.000€

 

¿Qué tipo de producción puede beneficiarse?

Se entienden por producciones extranjeras aquellas obras audiovisuales como largometrajes cinematográficos, películas y series de ficción, animación y documentales, que no sean calificadas como españolas.

Las producciones que generen derecho a esta deducción deberán tener un coste mínimo global de, al menos, 2 millones de euros.

¿Qué tipo de gastos pueden deducirse?

Los gastos realizados en las Islas Canarias directamente relacionados con la producción:

  • Gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, incluidas la preproducción, producción y la postproducción.

En esta Consulta vinculante se encuentra un completo listado de los gastos elegibles.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la deducción?

Las productoras o empresas de servicio a la producción, que tengan domicilio fiscal en Canarias, estén registradas en el Instituto de Ia Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y hayan ejecutado un largometraje cinematográfico u obra audiovisual extranjera.

¿Cómo se obtiene la deducción fiscal?

El importe de deducción fiscal (50-45% de los gastos elegibles) se deduce de la cuota del impuesto de sociedades a partir del período impositivo en el que finalice el servicio de producción.

 

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