50%-45% DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES O COPRODUCCIONES ESPAÑOLAS


En el caso de las producciones nacionales que se desarrollen en Canarias y que obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual, los porcentajes de deducción son del 50%¹ sobre el primer millón de euros, y del 45 % de ahí en adelante.

Este incentivo está limitado a una deducción máxima de 36 millones de euros por largometraje y de 18 millones de euros por capítulo en el caso de las series.

1. Los límites se aumentan, según el tipo de producción, a raíz del RD17/2020 de 5 de mayo

 

¿Qué tipo de producción puede beneficiarse?

Se entienden por producciones nacionales, todas aquellos largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental, siempre y cuando obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisualademás de los demás certificados de nacionalidad y cultura española que emite el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

¿Qué tipo de gastos pueden deducirse?

La base de la deducción estará constituida por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. A este total se le minorará el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la deducción?

Productoras cuya sede de actividad económica esté en las Islas Canarias.

¿Cómo se obtiene la deducción fiscal?

El importe de deducción fiscal es el crédito fiscal que se deduce de la cuota del impuesto de sociedades (IS). Si no hubiera cuota suficiente para aplicar la totalidad de la deducción, el resto pendiente se podrá ir deduciendo de las cuotas en el Impuesto de Sociedades de los ejercicios siguientes.

 

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