La Zona Especial Canaria constituye un espacio privilegiado para las empresas que deseen invertir en Canarias, puesto que a través de él se ofrece un régimen económico especial con un tratamiento fiscal muy beneficioso:
• Impuesto de Sociedades con un tipo impositivo del 4%
• IGIC: Exención en la importación de bienes y operaciones entre entidades ZEC
• ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados): exentas las adquisiciones de bienes y derechos afectos a la actividad, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados
• Aplicación de Convenios de Doble Imposición y Directiva Matriz-Filial de la UE
• Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Exentos los beneficios distribuidos a sociedades matrices y los rendimientos obtenidos por no residentes en España
Para acogerse a las ventajas fiscales de la ZEC, las empresas deben crear, en el plazo de seis meses, un mínimo de cinco puestos de trabajo y posteriormente mantener un promedio anual de plantilla de cinco trabajadores. Además deberán hacer una inversión en activos fijos a lo largo de los dos primeros años de al menos 100.000 euros.
Actividades Audiovisuales autorizadas en la ZEC
La ZEC ofrece asesoramiento personalizado a aquellos empresarios que deseen invertir en Canarias en el sector audiovisual.
Además, desde el año 2008, las reformas introducidas en el Regimen Económico y Fiscal aplicable a Canarias permiten la inversión en el sector audiovisual de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), que comprende aquellos capitales exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
De este modo, pueden ser objeto de materialización de la RIC la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental, así como el desarrollo de programas, siempre que se hayan efectuado en Canarias. Para ello, las productoras deben estar inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias o rodar un mínimo de 2 semanas en interiores o exteriores de las islas.